Divorcio
| 28 mayo 2010 |
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Magistrado Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena |
Juzgado Municipal de Munich |
Asunto:Pretende la demandante el exequátur de la sentencia proferida en Alemania que decretó el divorcio del matrimonio civil que contrajo en Colombia. La Sala a examinar la documentación obrante en el plenario constató la existencia de reprocidad legislativa y por tanto concedio la homologación. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de matrimonio civil proferida en Alemania/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA- Colombia y Alemania no han suscrito tratado o convenio para hacer efectivas las sentencias de divorcio/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-el ordenamiento jurídico alemán reconoce fuerza a los fallos extranjeros/ORDEN PUBLICO-divorcio decretado por común acuerdo de los cónyuges. Precisa la Sala que de acuerdo con la traducción oficial de las normas del Código Procesal Civil de Alemania traídas al expediente debidamente apostilladas, éstas prevén el reconocimiento de efectos a los fallos foráneos siempre que se cumplan los requisitos allí señalados, los que son similares a los requeridos por la legislación nacional. Así, el prenombrado estatuto en el §328 autoriza la homologación en cuestión, salvo en los eventos allí expresamente señalados y en el §722 estatuye que "la ejecución judicial de una sentencia de un juzgado extranjero sólo se efectuará si su procedencia se dictaminó por una sentencia de exequátur". F.F. F. Jurisprudencial |
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