E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Alemania

 

 

Divorcio

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28 mayo 2010

Magistrado Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso:11001 0203 000 2008 00596 00
Decisión: Concede

Juzgado Municipal de Munich

Asunto:Pretende la demandante el exequátur de la sentencia proferida en Alemania que decretó el divorcio del matrimonio civil que contrajo en Colombia. La Sala a examinar la documentación obrante en el plenario constató la existencia de reprocidad legislativa y por tanto concedio la homologación.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de matrimonio civil proferida en Alemania/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA- Colombia y Alemania no han suscrito tratado o convenio para hacer efectivas las sentencias de divorcio/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-el ordenamiento jurídico alemán reconoce fuerza a los fallos extranjeros/ORDEN PUBLICO-divorcio decretado por común acuerdo de los cónyuges.

Precisa la Sala que de acuerdo con la traducción oficial de las normas del Código Procesal Civil de Alemania traídas al expediente debidamente apostilladas, éstas prevén el reconocimiento de efectos a los fallos foráneos siempre que se cumplan los requisitos allí señalados, los que son similares a los requeridos por la legislación nacional.  Así, el prenombrado estatuto en el §328 autoriza la homologación en cuestión, salvo en los eventos allí expresamente señalados y en el §722 estatuye que  "la ejecución judicial de una sentencia de un juzgado extranjero sólo se efectuará si su procedencia se dictaminó por una sentencia de exequátur".

Por otra parte, en lo concerniente con las normas de orden público interno, la Sala no vislumbra que el fallo materia de exequátur contraríe, en modo alguno, el orden público interno, pues no chocan con los principios que inspiran las instituciones estatuidas en Colombia; inclusive, es evidente que el sistema jurídico colombiano autoriza la disolución del matrimonio civil  "por divorcio judicialmente decretado"  (artículo 152 del C.C., modificado por el artículo 5º de la Ley 25 de 1992), además, que entre las causales de divorcio contempla  "el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia"  (artículo 154, num.9º Ibídem), motivo este en el que finalmente se afincó el decreto de divorcio contenido en la resolución materia de la homologación pretendida. 

F.F.
Art. 694 C. de P.C.
Arts. 152  y 154-9 C.C.
Art. 5 Ley 25 de 1992.

F. Jurisprudencial
Sentencias de 27 de noviembre de 2007, Exp.2006 02045 00; 15 de febrero de 2007, Exp.01443 00; 13 de agosto de 2007, Exp.2005 00001 01; 14 de diciembre de 2007, Exp.No.2005 00637 00; 11 de julio de 2000, Exp.6484, entre otros.

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